Rehabilitación de vehículos

¿Qué es?

Rehabilitación de un vehículo y cuándo la necesitas

La rehabilitación de vehículos es el trámite que permite volver a matricular y poner en circulación un vehículo que estaba dado de baja definitiva en el registro de la Dirección General de Tráfico (DGT). A diferencia de la baja temporal — que simplemente requiere solicitar el alta de nuevo —, la baja definitiva supone la cancelación completa de la matrícula en el registro de la DGT. Rehabilitar el vehículo permite recuperar la misma matrícula que tenía anteriormente, sin que varíe la fecha de matriculación original.

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Tipos de rehabilitación

¿En qué situación está tu vehículo?

El proceso varía según la causa de la baja y el estado del vehículo. Es fundamental identificar correctamente el caso antes de iniciar el trámite.

Es el caso más habitual. El vehículo fue dado de baja definitiva pero no tiene certificado de destrucción — por lo tanto sigue existiendo físicamente. Puede rehabilitarse de forma ordinaria, manteniendo la misma matrícula y sin necesidad de catalogarlo como histórico.

El vehículo fue dado de baja definitiva en España para exportarlo a otro país. Si regresa a España, puede solicitarse la rehabilitación recuperando la matrícula original, siempre que el vehículo no haya sido destruido.

Si el vehículo tiene certificado de destrucción expedido por un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), solo puede rehabilitarse si se tramita conjuntamente con la clasificación como vehículo histórico. Requiere informe técnico de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos acreditado.

*Nota técnica: Desde la modificación del artículo 35 del Reglamento General de Vehículos (RD 265/2021), la DGT puede tramitar de oficio la baja definitiva de un vehículo cuando este no haya dispuesto de seguro obligatorio ni superado la ITV durante los últimos 10 años. Si tu vehículo fue dado de baja de oficio, también puede rehabilitarse siguiendo el procedimiento ordinario.

Documentación necesaria

¿Qué documentos necesitas para la rehabilitación?

Impreso oficial cumplimentado y firmado.

O documento acreditativo de la propiedad si el solicitante no es el titular.

Tasa 1.1 de 99,77 € para vehículos en general. 27,85 € para ciclomotores.

Con inspección favorable por rehabilitación — el vehículo debe pasar una ITV específica antes de tramitar la rehabilitación ante la DGT.

Pago o exención del IVTM del Ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo.

El vehículo debe tener seguro de responsabilidad civil antes de la inspección ITV.

Documentación adicional según el caso:

  • Vehículos agrícolas: documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la CCAA
  • Autobuses y camiones de más de 6 t: certificado de transportes
  • Baja por exportación: documentación acreditativa del vehículo en el país de destino

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